Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo previsto por el artículo 193 del decreto ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico).
Resultando: I) Que el Indice de Precios del Consumo entre la última actualización y la presente, registró un incremento del 60,67% (sesenta con sesenta y siete por ciento);
II) Que procede actualizar el monto máximo de la multa prevista por la disposición legal citada en la forma que en la misma se establece.
Considerando: que en aplicación del inciso 2 de la norma invocada se incrementó el importe máximo de la multa en 133,53 % por decreto 114/977 del 1° de marzo de 1977; en 47 % por decreto 78/978 del 8 de febrero de 1978; en 144 % por decreto 7/980 del 2 de enero de 1980; en 57,62 % por decreto 22/981 del 20 de enero de 1981; en 32,66 % por decreto 637/981 del 22 de diciembre de 1981; en 14,74% por decreto 454/982 del 14 de diciembre de 1982; en 61,83 % por decreto 89/984 del 1° de marzo de 1984; en
63,75 % por decreto 59/985 del 8 de febrero de 1985; en 66,50 % por decreto 141/986 del 11 de marzo de 1986 y un 69,66 % por decreto 216/987 del 28 de abril de 1987.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.
El Presidente de la República
DECRETA:
Auméntase el monto máximo vigente de las multas previstas en el
decreto ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico) en un 60,67 % sesenta con sesenta y siete por ciento.