Visto: el artículo 80 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
Resultando: que el inciso 2º de la referida disposición faculta al
jerarca del Inciso 02 "Presidencia de la República" a otorgar una
compensación equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de sus
remuneraciones de naturaleza salarial a los funcionarios que desempeñen
funciones consideradas prioritarias para el servicio o de apoyo directo
al Presidente de la República, Secretario, Prosecretario y Jefe de la
Casa Militar;
Considerando: I) que los funcionarios que desempeñan efectivamente
tareas de telefonista en forma permanente en el Departamento Radio-
Telefónico de la División Comunicaciones de la Presidencia de la
República cumplen funciones que se consideran de apoyo directo al Sr.
Presidente de la República, los días sábados, domingos y feriados;
II) que en consecuencia, procede otorgar la compensación referida en base
al porcentaje estimado de días trabajados en ese régimen;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese para los funcionarios que prestan efectivamente servicios
de telefonista en forma permanente en el Departamento Radio-Telefónico de
la División Comunicaciones de la Presidencia de la República que la
compensación prevista en el artículo 80 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996 se liquidará tomando como base de cálculo el 30% (treinta por
ciento) de sus remuneraciones de naturaleza salarial.