Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 185,
Decreto Ley Nº 14.206 de 06/06/1974 artículo 45.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001;
RESULTANDO: I) que el artículo 185 de la Ley Nº 17.296 realiza
modificaciones al artículo 45 del Decreto ley Nº 14.206, en su redacción
vigente;
II) que la precitada disposición encomienda al Poder Ejecutivo la
reglamentación de la misma;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución
de la República y al artículo 185 de la Ley Nº 17.296 de 21/2/2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios presupuestados o contratados del Ministerio de
Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón C, Administrativo, con
un cargo o función de Administrativo II como mínimo, escalafón B, Técnico
Profesional, y escalafón D, Especializado, con un mínimo de cinco años de
antigüedad en dicho Inciso podrán, previa evaluación de sus
calificaciones y otros méritos habilitantes, ser destinados a prestar
funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas,
oficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el
exterior.
En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de doce
funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres
años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo
requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios no podrán ser
destinados nuevamente al exterior, hasta después de transcurridos diez
años de su regreso a la República. (*)