Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 185,
Decreto Ley Nº 14.206 de 06/06/1974 artículo 45.
Artículo 5
El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo
ser prorrogable por un año en los casos que así lo requieran las
necesidades del servicio.
La concesión de prórroga se otorgará mediante resolución fundada.