MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LAS PRUEBAS DE CONCURSO DE OPOSICION PREVISTAS EN EL ARTICULO 139 DEL DECRETO LEY 15.688 (ORGANICO DEL EJERCITO)




Promulgación: 17/08/2004
Publicación: 23/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 353
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército 
solicita se introduzcan modificaciones en la Reglamentación de las 
Pruebas de Concurso de Oposición previstas en el artículo 139 del 
Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de fecha 30 de noviembre de 
1984.-

RESULTANDO: I) que la Reglamentación mencionada fue aprobada por el 
Decreto 248/999 de fecha 10 de agosto de 1999, modificado por el Decreto 
305/000 de fecha 24 de octubre de 2000.-

CONSIDERANDO: I) la pertinencia de adelantar las fechas de las Pruebas de 
los Concursos, en virtud de la Planificación Anual de Actividades de la 
Fuerza.-

II) la necesidad de contemplar los perfiles de las Armas, en las 
correcciones de las Pruebas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por los artículos 
139 y 224 del Decreto-Ley 15.688 de fecha 30 de noviembre de 1984 y a lo 
dictaminado por el Departamento Jurídico y Notarial del Estado Mayor del 
Ejército y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Sustitúyense los numerales 1 y 2 del literal C del numeral I - del 
Llamado a Concurso y de los Tribunales, de la Reglamentación de las 
Pruebas de Concurso de Oposición previstas en el artículo 139 del 
Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de fecha 30 de noviembre de 
1984, aprobado por el Decreto 248/999 de 10 de agosto de 1999, en la 
redacción modificativa dada por el Decreto 305/000 de 24 de octubre de 
2000, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Sustitúyese el literal A.- del numeral II.- De las Pruebas - de la 
Reglamentación mencionada, el cual quedará redactado de la siguiente 
manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Derógase el literal H.- Procedimiento particular de identificación de 
los trabajos de la Prueba Cultural de los Tribunales Nros. 1 y 2, del 
numeral III.- De las Pruebas y su Valoración-, de la Reglamentación 
mencionada.-

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su 
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-

HIERRO LOPEZ - YAMANDU FAU


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