VISTO: la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002 por la que se crea el
Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera;
RESULTANDO: I) dicho Fondo se financiará mediante una retención por litro
que se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas al
consumo;
II) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se
realizará en función de la variación entre la cotización del dólar
interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha
del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en
la determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización
de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor
del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero
de 2007;
II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero
de 2006 se situó en $ 24.15 (veinticuatro pesos uruguayos con quince
centésimos) por dólar;
III) que la cotización de dólar interbancario comprador del 31 de julio
de 2006 se situó en $ 23.95 (veintitrés pesos uruguayos con noventa y
cinco centésimos) por dólar;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase a partir del 1º setiembre de 2006 en $ 0.72 (setenta y dos
centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la
que se financia el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera,
creado por la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002.