DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN LAS GESTIONES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA




Promulgación: 11/11/2024
Publicación: 21/11/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que la precitada norma autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con él se relacionan, considerando la capacidad técnica de estas u otros motivos acreditados, en forma fundada y de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia, previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);

   II) que respecto de la Dirección Nacional de Minería y Geología y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería se estableció la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas a través de los Decretos N° 284/015, de 19 de octubre de 2015 y N° 388/022, de 5 de diciembre de 2022, respectivamente;

   CONSIDERANDO: I) que a los efectos de lograr una mayor eficiencia y eficacia, es preciso contar con un sistema ágil y dinámico que beneficie las relaciones entre el Organismo y los particulares que se vinculen con él;

   II) que en virtud del volumen de notificaciones diarias que se gestionan en la Dirección General de Secretaría resulta necesario adherir a la obligatoriedad del sistema de notificaciones electrónicas;

   III) que los usuarios que se relacionan con la Dirección General de Secretaría cuentan con capacidad técnica acorde a la implementación de un sistema electrónico de notificaciones;

   IV) que en mérito a lo expuesto, habiéndose obtenido el asesoramiento preceptivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), resulta conveniente disponer la obligatoriedad en la constitución de domicilio electrónico en las condiciones y plazos que la Dirección General de Secretaría oportunamente establezca;

   ATENTO: a las razones expuestas, a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese la obligatoriedad de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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