Visto: la gestión formulada por la Comisión Honoraria del Plan
Agropecuario, proponiendo la tarifa a regir por los servicios que presta
dicha Comisión.
Atento: a lo informado por la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo que señala el Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512º de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la siguiente tarifa para los servicios que presta la Comisión
Honoraria del Plan Agropecuario:
Cosechadora Horwood Bagsha, $ 60.000 la hectárea.
Rastrillo Lely, $ 3.000 la hectárea.