Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Lavalleja proponiendo
suprimir el tributo de Tasa de Higiene y modificar a su vez la Tasa de
Contralor de Higiene Ambiental que pasaría a ser aplicada a los
contribuyentes que hasta el momento estarían gravados por aquélla.
Resultando: Que esta propuesta, que no tiene incidencia fiscal,
representa una modificación presupuestal y cuenta con el informe favorable
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas de la República.
Considerando: lo dispuesto por el artículo 5º inciso c) del acto
institucional 3 de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Lavalleja, consistente en la supresión del tributo Tasa de
Higiene, cuyos sujetos pasivos pasarán a tributar la Tasa de Contralor de
Higiene Ambiental, la cual es modificada a dichos efectos.