PRORROGA PARA PRODUCCION DE VACUNA ANTIAFTOSA




Promulgación: 05/06/1991
Publicación: 06/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 242
  Visto: la  precedente gestión  formulada por  la Dirección  General de
Servicios Veterinarios  del Ministerio  de  Ganadería,  Agricultura  y
Pesca, a los fines que se expresarán.

  Resultando: I) El artículo 27 del decreto 244/990, de fecha 30 de mayo
de 1990,  reglamentario de  la ley  16.082, de  18 de  octubre de 1989
sobre control  y erradicación  de la  Fiebre Aftosa,  establece que la
vacuna antiaftosa  deberá producirse  sólo en  plantas de  elaboración
ubicadas en  el área  urbana de  la ciudad de Montevideo, debiendo las
que se  encuentran fuera de dicha área, regularizar su situación antes
del 1º de abril de 1991;

II) En la gestión de referencia la referida Dirección General solicita
se prorrogue,  hasta el  1º de  octubre de  1991, el  plazo a  que  se
refiere el  inciso 2º  del artículo  27 del  decreto 244/990, de 30 de
mayo de  1990, a  fin de  que la  firma Laboratorio  Rosenbusch  pueda
concretar el traslado de su planta a zona urbana.

  Considerando: I)  La imposibilidad material de la firma en cuestión de
concretar, en  tiempo,  la  ubicación  de  su  planta  de  elaboración
conforme a la normativa vigente;

II) La conveniencia, por tanto, de prorrogar el plazo a que se refiere
el inciso  2 del  artículo 27  del decreto  244/990, de 30 de mayo de
1990, a efectos de no perjudicar la producción de vacunas antiaftosa.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, hasta  el 1 de octubre de 1991, el plazo a que se  refiere
el  inciso 2  del artículo 27 del decreto 244/990, de  fecha 30 de mayo de
1990.

Artículo 2

    Comuníquese, etc

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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