Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de
Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) El artículo 27 del decreto 244/990, de fecha 30 de mayo
de 1990, reglamentario de la ley 16.082, de 18 de octubre de 1989
sobre control y erradicación de la Fiebre Aftosa, establece que la
vacuna antiaftosa deberá producirse sólo en plantas de elaboración
ubicadas en el área urbana de la ciudad de Montevideo, debiendo las
que se encuentran fuera de dicha área, regularizar su situación antes
del 1º de abril de 1991;
II) En la gestión de referencia la referida Dirección General solicita
se prorrogue, hasta el 1º de octubre de 1991, el plazo a que se
refiere el inciso 2º del artículo 27 del decreto 244/990, de 30 de
mayo de 1990, a fin de que la firma Laboratorio Rosenbusch pueda
concretar el traslado de su planta a zona urbana.
Considerando: I) La imposibilidad material de la firma en cuestión de
concretar, en tiempo, la ubicación de su planta de elaboración
conforme a la normativa vigente;
II) La conveniencia, por tanto, de prorrogar el plazo a que se refiere
el inciso 2 del artículo 27 del decreto 244/990, de 30 de mayo de
1990, a efectos de no perjudicar la producción de vacunas antiaftosa.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: