VISTO: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia Social
Policial a fin de que se actualice el valor del impuesto a los bailes
públicos creado por el art. 16 literal C) de la Ley Nº 7.914 de 26 de
octubre de 1925.
RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley 14.391 de 30 de junio de 1975 facultó
al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto del impuesto en
función del aumento operado en la Unidad Reajustable previsto por el
inciso 2º del art. 38 de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968.
II) que el importe hoy vigente fue fijado por el Decreto de fecha 6 de
abril de 1999 y asciende a $ 132 (pesos uruguayos ciento treinta y dos)
y, de acuerdo a la variación operada en la Unidad Reajustable, el nuevo
monto debe ser de $ 150 (pesos ciento cincuenta), según informa la Unidad
gestionante a fojas 1.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en la suma de $ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta) el monto
del impuesto a los bailes públicos establecido por el literal C) del art.
16 de la Ley 7.914 de 26 de octubre de 1925 en la redacción dada por el
Decreto-Ley Nº 14.391 de 30 de junio de 1975.