VISTO: la necesidad de implementación de un sistema de Convergencia para
el Acceso a la Recreación y al Desarrollo de Alternativas Laborales y
Emprendimientos Sustentables (CARDALES) que tiene como objetivo llevar la
tecnología y la convergencia tecnológica a todos los hogares, a través de
diversos tipos de frecuencia en forma simultánea, unificando tecnología.
RESULTANDO: I) que la Comisión Ejecutora del Plan Cardales convocó a
Licitación Pública Internacional a efectos de seleccionar un proveedor que
suministre equipamiento terminal o de cliente destinado a la
instrumentación del mencionado Plan.
II) que de dicho llamado surge el precio y las especificaciones precisas
del equipamiento señalado.
CONSIDERANDO: I) que la promoción de la digitalización en el marco del
plan CARDALES encuadra en los objetivos establecidos en la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998, y en el Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de
2007, particularmente en lo que refiere a incorporación de progreso
tecnológico.
II) conveniente, en tal virtud, hacer uso de las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo por el artículo 11º de la referida disposición legal.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7
de enero de 1998, la actividad desarrollada por las empresas
licenciatarias de televisión para abonados que adhieran al Plan CARDALES.