RENOVACION DE VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS DE DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO, EXCEPCION DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA APLICACION DEL ART. 8 DEL DECRETO 152/010




Promulgación: 18/09/2013
Publicación: 24/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 879
VISTO: lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008 y por el artículo 8 del Decreto 152/010 de 6 de mayo de 2010.

RESULTANDO: I) que por el artículo 37 de la Ley 18.362 se autoriza a los
Incisos 02 al 09 del Presupuesto Nacional a renovar su flota vehicular
mediante permuta.

II) que por el artículo 8 del Decreto 152/010 se dispone que la
adquisición de vehículos con capacidad de hasta cinco pasajeros, cuya
finalidad de uso sea el transporte de funcionarios de dependencias del
Poder Ejecutivo con una utilización prevista inferior a los tres mil
kilómetros mensuales y que sean destinados al traslado principalmente
dentro de zonas urbanizadas, deberán ser a nafta de cilindrada inferior a
mil ochocientos centímetros cúbicos o tecnologías híbridas o eléctricas y
contemplar los requisitos de desempeño y rendimiento en la elaboración de
las especificaciones técnicas destinadas a su adquisición.

III) que por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 58.059 de 25
de mayo de 2010, se adjudicó a la empresa BLOOMMY'S la Compra Directa por
Excepción Nro. 356/2009 mediante la modalidad de permuta al amparo del
literal B) numeral 3) del artículo 33 del "TOCAF 1996", anteriormente
vigente al actual, consistente en 24 (veinticuatro) vehículos con opción
al recambio de los mismos, por unidades similares cero kilómetro (CIF
MDEO) en un plazo aproximado de 2 (dos) años o 50.000 (cincuenta mil)
kilómetros.

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y beneficioso para este Ministerio,
de acuerdo a la opción antes señalada, proceder al recambio o renovación
de 23 unidades de la flota actual por vehículos de similares
características, algunos de los cuales superarían el límite de los mil
ochocientos centímetros cúbicos de cilindrada, establecido por el
mencionado artículo 8 del Decreto 152/010.

II) que en consecuencia se estima pertinente exceptuar al Ministerio de
Defensa Nacional, en la presente contratación, de la prohibición dispuesta
por la precitada norma jurídica.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37
de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 y por el artículo 8 del Decreto
152/010 de 6 de mayo de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptuar al Ministerio de Defensa Nacional de la aplicación de lo
establecido por el artículo 8 del Decreto 152/010 de 6 de mayo de 2010
para proceder a la renovación de 23 vehículos de su flota actual, al
amparo del procedimiento de Compra Directa por Excepción No. 356/2009,
mediante la modalidad de permuta, aprobado por la Resolución del
Ministerio de Defensa Nacional 58.059 de 25 de mayo de 2010.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN -  FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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