El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.
REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS Capítulo II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS Y PRENSA
Artículo 16
El Departamento de Relaciones Públicas y Prensa es una dependencia de la Dirección Nacional, y tendrá como misión fundamental:
A) Establecer enlace con los medios de comunicación de masas para llevar a conocimiento público, las actividades que desarrolle la Dirección Nacional de Bomberos.
B) Efectuar conferencias de Prensa y entrevistas en medios de comunicación orales, escritos y televisados, con el objeto de divulgar enseñanzas e informaciones relacionadas con las finalidades del servicio.
C) Efectuar las coordinaciones con los centros de enseñanza y con otros organismos públicos o privados que soliciten apoyo y colaboración o información de la Dirección Nacional de Bomberos.
D) Organizar y actualizar el archivo de materiales relativos a las actividades inherentes a la Dirección Nacional de Bomberos registrados en impresos, fotografías, grabaciones de sonido o de video, sistemas multimedia o similares y todo lo atinente al acervo histórico-cultural y patrimonial de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo contar con los equipos o medios para su mantenimiento, reproducción o exhibición.
E) Llevar adelante la instrumentación de las campañas de prevención en materia de protección contra siniestros a nivel Nacional, fijado por la Dirección Nacional y coordinado con los Organismos Oficiales competentes.
F) Ser el responsable de la organización de los distintos eventos que se realicen en forma interna o externa en representación de la D.N.B.
G) Mantener actualizada la información vinculada a la D.N.B. dentro de la página web de la misma, como así también la utilización de demás medios como las redes sociales que se encuentren habilitadas.
H) Ser el responsable del uso, actividades y mantenimiento del Museo de la D.N.B.