REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
DEPARTAMENTO DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 18

   Estará a cargo de un Abogado o Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, que dependerá directamente de la Dirección y tendrá los cometidos que se señalan a continuación:
   A) Actuar como apoyo administrativo de los Instructores designados, en todas las instancias de Sumarios e Investigaciones Administrativas, coordinando con los Departamentos correspondientes la obtención de la documentación necesaria para la tramitación.
   B) Controlar los expedientes en curso y efectuar las notificaciones, vistas y otras formalidades que le sean encomendadas, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos.
   C) Cumplir cualquier otra actividad que, sin estar expresamente establecida, sea dispuesta por el Director Nacional.
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