El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.
REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS Capítulo I
NATURALEZA JURÍDICA - JURISDICCIÓN - COMPETENCIA - ATRIBUCIONES
Artículo 2
La Dirección Nacional de Bomberos desarrolla la actividad administrativa y operativa de policía del fuego en materia de incendios y siniestros, en sus fases preventiva y ejecutiva. Efectiviza el cumplimiento de los actos jurídicos y operaciones materiales, cuyo objetivo es procurar la seguridad contra incendios y otros siniestros, y la disminución de sus situaciones de peligro actual o inminente, combatir, intervenir, y prestar socorro en toda clase de situaciones de peligro para vidas o bienes materiales.