REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
SECCIÓN CONTABLE

Artículo 21

   La Sección Contable, tendrá entre otros los siguientes cometidos:
   A) Llevar la contabilidad de la Oficina, debiendo ajustar sus procedimientos a las disposiciones legales vigentes en la materia.
   B) Controlar el movimiento de fondos.
   C) Confeccionar y enviar las planillas presupuestales a la Contaduría Central del Ministerio del Interior.
   D) Realizar el balance general y confeccionar la Rendición de Cuentas, de acuerdo a las directivas impartidas por el Ministerio del Interior.
   E) Llevar los registros, fórmulas y estadísticas de los hechos y actos administrativos.
   F) Asesorar en todo lo relativo a materia económico-financiera y administración contable.
   G) Formular en tiempo, para conocimiento de la Dirección Nacional y su elevación, el cálculo estimativo de fondos que serán necesarios para cumplir con los cometidos asignados, en oportunidad de estudiarse Leyes de Presupuesto y Rendición de Cuentas.
   H) Formular y elevar a la Dirección Nacional, mensualmente, un estado de rubros de gastos.
   I) Intervenir órdenes de pago.
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