El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.
REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS Capítulo II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL SECCIÓN CONTABLE
Artículo 21
La Sección Contable, tendrá entre otros los siguientes cometidos:
A) Llevar la contabilidad de la Oficina, debiendo ajustar sus procedimientos a las disposiciones legales vigentes en la materia.
B) Controlar el movimiento de fondos.
C) Confeccionar y enviar las planillas presupuestales a la Contaduría Central del Ministerio del Interior.
D) Realizar el balance general y confeccionar la Rendición de Cuentas, de acuerdo a las directivas impartidas por el Ministerio del Interior.
E) Llevar los registros, fórmulas y estadísticas de los hechos y actos administrativos.
F) Asesorar en todo lo relativo a materia económico-financiera y administración contable.
G) Formular en tiempo, para conocimiento de la Dirección Nacional y su elevación, el cálculo estimativo de fondos que serán necesarios para cumplir con los cometidos asignados, en oportunidad de estudiarse Leyes de Presupuesto y Rendición de Cuentas.
H) Formular y elevar a la Dirección Nacional, mensualmente, un estado de rubros de gastos.
I) Intervenir órdenes de pago.