REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA

Artículo 22

   El Departamento de Logística, dependerá de la Dirección Nacional, quién visará y aprobará los proyectos que se elaboren. Son cometidos específicos de ese Departamento:
   A) Identificación e inventario de todos los materiales, equipos profesionales vestimenta y de protección personal.
   B) Establecer de acuerdo a la categoría de cada Unidad Operativa, un cuadro de necesidades mínimas en cuanto a materiales y equipos para determinar así aquellas dependencias con carencias o con existencias excedentarias según corresponda.
   C) Planificar las necesidades de materiales y equipos profesionales con que deberá contar cada vehículo de emergencia y Unidad Operativa en coordinación con la sección correspondiente del Departamento de Planificación y Estratégica.
   D) Controlar el desempeño de los materiales y equipos en uso, con el fin de determinar la necesidad de su reemplazo así como las especificaciones técnicas de lo que sea necesario adquirir, en coordinación con la Sección Administración.
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