El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.
REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS Capítulo II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA
Artículo 22
El Departamento de Logística, dependerá de la Dirección Nacional, quién visará y aprobará los proyectos que se elaboren. Son cometidos específicos de ese Departamento:
A) Identificación e inventario de todos los materiales, equipos profesionales vestimenta y de protección personal.
B) Establecer de acuerdo a la categoría de cada Unidad Operativa, un cuadro de necesidades mínimas en cuanto a materiales y equipos para determinar así aquellas dependencias con carencias o con existencias excedentarias según corresponda.
C) Planificar las necesidades de materiales y equipos profesionales con que deberá contar cada vehículo de emergencia y Unidad Operativa en coordinación con la sección correspondiente del Departamento de Planificación y Estratégica.
D) Controlar el desempeño de los materiales y equipos en uso, con el fin de determinar la necesidad de su reemplazo así como las especificaciones técnicas de lo que sea necesario adquirir, en coordinación con la Sección Administración.