REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
SUBDIRECCIÓN

Artículo 24

   Tendrá los siguientes cometidos:
   A) Ejercer el mando inmediato de los Departamentos dependientes de la Subdirección.
   B) Ejercer el contralor del cumplimiento y ejecución de las órdenes y directivas del Director Nacional de Bomberos.
   C) Secundar al Director en sus propios cometidos presentándole las sugerencias que estime convenientes para el mejor funcionamiento del servicio.
   D) Desempeñar toda otra función o comisión que le asigne el Director, de acuerdo a su cargo y jerarquía.
   E) Integrar la Junta Calificadora de la Escala Básica del Personal de la Dirección Nacional de Bomberos.
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