REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
SECRETARÍA DE LA SUBDIRECCIÓN

Artículo 25

   La Secretaría de la Subdirección estará a cargo del Jefe de Secretaria, y dependerá directamente del Subdirector Nacional de Bomberos.
   COMETIDOS:
   A) Tendrá a su cargo recibir, diligenciar y tramitar los asuntos llegados a la Subdirección Nacional a través de la Secretaría General y que sean de resorte del Subdirector Nacional.
   B) La correspondencia de carácter reservado, confidencial o secreta, se tramitará en forma directa al destinatario.
   C) Proyectará Circulares, Órdenes y Directivas impartidas por el Subdirector Nacional de Bomberos.
   D) Cumplirá, asimismo, toda función que la Subdirección le asigne, dentro de las reglamentaciones y disposiciones legales vigentes.
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