El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.
REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS Capítulo II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL DEPARTAMENTO DE SANIDAD
Artículo 30
Sus cometidos serán:
A) Mantener una guardia permanente y estar en condiciones de prestar asistencia médica primaria e inmediata a los funcionarios de esta Dirección Nacional, a personas lesionadas en el transcurso de las intervenciones profesionales, acompañando a las dotaciones de socorros en los casos que así se requiera.
B) Prestar asistencia primaria en policlínica y a domicilio al personal de la Dirección Nacional de Bomberos, en los casos urgentes y justificados.
C) Participar en las actividades de medicina preventiva e información sanitaria dirigidas al personal de la Dirección Nacional de Bomberos y sus familiares.
D) Llevar adelante el control del estado Sanitario odontológico del personal, realizando los tratamientos primarios necesarios, mediante la Sección dispuesta a tal fin.
E) Efectuar el control y seguimiento cardiológico de los funcionarios pertenecientes a esta Institución, mediante la sección dispuesta a tal fin.
F) Efectuar el control y seguimiento psicológico de los funcionarios pertenecientes a esta Institución, mediante la sección dispuesta a tal fin.
G) Efectuar el control del mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los funcionarios pertenecientes a esta Institución, mediante la sección dispuesta a tal fin.