REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
SERVICIO DE BOMBEROS DEL ÁREA METROPOLITANA

Artículo 38

   La Secretaría de Bomberos del Área Metropolitana dependerá directamente del Comandante de los Servicios.
   Tendrá como cometidos:
   A) Secundar en sus funciones al Comandante de los Servicios de Bomberos del Área Metropolitana en caso de su ausencia.
   B) Confeccionar según las directivas del Comandante, las Órdenes de la Comandancia, Órdenes de Servicios, Circulares y otras.
   C) Coordinar con la secretaría general lo atinente a las funciones de su competencia.
   D) Confeccionar según las directivas del Comandante, el Escalafón del Comando de Servicio para el mejor cumplimiento de las Funciones de la Unidad.
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