REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
SERVICIO DE BOMBEROS DEL ÁREA METROPOLITANA

Artículo 40

   Las funciones de los Jefes de Región serán:
   A) Supervisar la instrucción, disciplina, estado sanitario, moral y educación física del personal de los Destacamentos de su jurisdicción.
   B) Proponer los planes de cooperación entre los Destacamentos de diferentes Regiones.
   C) Adoptar previsiones para los casos de contingencias graves del servicio que pudieran producirse en su jurisdicción.
   D) Racionalización de los medios vehiculares y materiales con que cuenta su respectiva zona.
   E) Concurrir a todas las intervenciones Profesionales de características importantes y de connotación pública.
   F) Controlar el cumplimiento y ejecución de las órdenes y directivas impartidas por el comandante.
   G) Desempeñar toda otra función que le asigne el comandante de acuerdo a su cargo y jerarquía y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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