REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
SERVICIO DE BOMBEROS DEL ÁREA METROPOLITANA

Artículo 43

   Organización de los Destacamentos:
   A) Los Destacamentos constituyen Sub Unidades localizadas en las ciudades o centros urbanizados de los Departamentos de Montevideo, Canelones, y San José, en los que se establezca, en concordancia con la importancia de las necesidades potenciales de disponer de Servicio de Bomberos.
   B) Los Jefes o Encargados de Destacamento serán Oficiales Subalternos, Suboficiales o Clases y dependen directamente del Jefe de Región correspondiente.
   C) Son funciones de los Jefes de Destacamento las de fomentar las buenas relaciones con las autoridades departamentales o locales y las instituciones sociales de servicio a la comunidad, propiciando la creación de Comisiones de Apoyo, en coordinación con el Jefe de Región. Cumplirá además todas aquellas disposiciones que oportunamente se dispongan a través de los Jefes de Región y las que actualmente corresponden a los Jefes de Destacamento, exceptuándose las que se enmarcan dentro de la función del superior inmediato.
   D) Los Jefes de Destacamento mantendrán en funcionamiento la Oficina Administrativa del Destacamento.
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