El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.
REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS Capítulo II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL SERVICIO DE BOMBEROS DEL ÁREA METROPOLITANA
Artículo 43
Organización de los Destacamentos:
A) Los Destacamentos constituyen Sub Unidades localizadas en las ciudades o centros urbanizados de los Departamentos de Montevideo, Canelones, y San José, en los que se establezca, en concordancia con la importancia de las necesidades potenciales de disponer de Servicio de Bomberos.
B) Los Jefes o Encargados de Destacamento serán Oficiales Subalternos, Suboficiales o Clases y dependen directamente del Jefe de Región correspondiente.
C) Son funciones de los Jefes de Destacamento las de fomentar las buenas relaciones con las autoridades departamentales o locales y las instituciones sociales de servicio a la comunidad, propiciando la creación de Comisiones de Apoyo, en coordinación con el Jefe de Región. Cumplirá además todas aquellas disposiciones que oportunamente se dispongan a través de los Jefes de Región y las que actualmente corresponden a los Jefes de Destacamento, exceptuándose las que se enmarcan dentro de la función del superior inmediato.
D) Los Jefes de Destacamento mantendrán en funcionamiento la Oficina Administrativa del Destacamento.