REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
COMANDO DE BOMBEROS DEL INTERIOR DEL PAÍS

Artículo 49

   Secretaría del Comando de Bomberos del Interior del País: dependerá del Comandante de los Servicios de Bomberos del Interior del País. Tendrá como cometidos:
   A) Secundar en sus funciones al Comandante de los Servicios de Bomberos del Interior del País en caso de su ausencia.
   B) Confeccionar, según las directivas del Comandante, las Órdenes de la Comandancia, Órdenes de Servicio, Circulares y otras.
   C) Coordinar con la Secretaría General lo atinente a las funciones de su competencia.
   D) Confeccionar, según las directivas del Comandante, el Escalafón del Comando de Servicio para el mejor cumplimiento de las funciones de la Unidad.
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