El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.
REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS Capítulo II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL COMANDO DE BOMBEROS DEL INTERIOR DEL PAÍS
Artículo 54
Son funciones de los Jefes de Destacamento:
A) Fomentar las buenas relaciones con las autoridades departamentales o locales y las instituciones sociales de servicio a la comunidad, propiciando la creación de Comisiones de Apoyo, en coordinación con el Jefe de Región.
B) Cumplirán además todas aquellas disposiciones que oportunamente se dicten, a través de los Jefes de Región y las que actualmente corresponden a los Jefes de Destacamento, exceptuándose las que se enmarcan dentro de la función del superior inmediato.
C) Mantendrán en funcionamiento la Oficina Administrativa del Destacamento.