REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
COMANDO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Artículo 57

   Son sus cometidos:
   A) Preparar las directivas, instrucciones y órdenes para el cumplimiento en la función eficaz, interrelacionado con los diferentes actores de nuestra sociedad que estén involucrados en temas específicos de su área.
   B) Responder ante el Director Nacional de todo lo concerniente a la preparación, manejo y administración de su Comando.
   C) Ejercer el contralor de todas las dependencias en su actividad Funcional y administrativa.
   D) Adoptar todas las medidas pertinentes para el perfeccionamiento de las diferentes áreas especializadas y proyectos que se le asignen a su Comando, elevando al Director las sugerencias que considere para una mejor respuesta institucional ante la Ciudadanía.
   E) Asumir la representación de la Unidad Ejecutora en todo aquello que tenga relación con su área especializada y que no requiera la expresa autorización del Director Nacional.
   F) Disponer el destino de los funcionarios dentro de su Comando y la distribución de los recursos materiales de acuerdo a las necesidades y mejora constante del servicio que se vea reflejado en el crecimiento profesional y de especialidad en beneficio de la respuesta a la sociedad.
   G) Orientar la actividad al mejoramiento constante en las diferentes especialidades, con los distintos actores para poner en práctica campañas de prevención y educativas en centros de enseñanza, coordinando con los entes del Estado con competencia directa, planes de contingencia con los diferentes centros de coordinación departamentales y Sistema de Emergencia.
   H) Proponer al Director Nacional, las medidas pertinentes para obtener una respuesta eficaz de las diferentes situaciones que se puedan presentar en el área de su especialización, para responder ante incidentes o en materia de prevención.
   I) Adoptar de inmediato las medidas que fuesen necesarias técnicamente, para enfrentar emergencias que se puedan suscitar, dando cuenta de ello al Director Nacional.
   J) Elevar al Director Nacional las propuestas de mejora continua a nivel de los recursos humanos, materiales y de respuesta técnica profesional.
   K) Representar a la Dirección Nacional en las Comisiones de Trabajo que se instalen y tengan vinculación directa con su Comando.
   L) Presentar al Director Nacional todos los proyectos y planes que logren la mejora continua y constante de los servicios especializados, basándose en los cambios tecnológicos que ubiquen a esta Dirección en los niveles requeridos de respuesta.
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