REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS

Artículo 61

   El Departamento de Investigación de Siniestros tendrá como cometidos:
   A) Realizar los informes técnicos y peritajes, de las intervenciones profesionales que sean requeridas en dicho Departamento, a nivel Nacional.
   B) Actuar como Auxiliar de la Justicia, en la elaboración de Estadísticas y la determinación de causas y orígenes de incendio.
   C) Capacitar a los integrantes del Departamento, buscándose lograr el perfil del Oficial Perito en Investigación y Pericias.
   D) Organizar, administrar y mejorar el sistema estadístico sobre causas y orígenes de incendios, que sirvan de información y respaldo a quienes actúen como Jefe de Operaciones en todo el país.
   E) Actualizar la información que permita mejorar y ampliar la emisión de los informes evacuados por el Departamento.
   F) El Equipo Pericial, tomará intervención en aquellos casos que surjan dificultades para la investigación posterior al siniestro por parte del Jefe de las Operaciones.
Ayuda