El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.
REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS Capítulo II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL DEPARTAMENTO FORESTAL
Artículo 65
El Departamento Forestal tendrá como cometidos:
A) Ejercer atribuciones legales en prevención y combate de incendios forestales.
B) Estudiar la modificación y adecuación de la normativa y reglamentaciones vigentes.
C) Interactuar con otros Organismos con competencia en la materia.
D) Capacitar en prevención y combate de incendios forestales.
E) Evaluar actuaciones de recursos humanos y técnicos durante cada intervención profesional.
F) Crear estadísticas, registrar antecedentes y confeccionar registros de bosques.
G) Crear estadísticas, registrar antecedentes y confeccionar registros de toda intervención de índole forestal.
H) Participar en el estudio y aprobación de equipos especiales para combate de incendios forestales.
I) Efectuar inspecciones en predios forestados a fin de establecer su situación y disponer las medidas correctivas del caso.
J) Recibir, registrar y tramitar las solicitudes de los aspirantes a ingreso como Bombero Contratado Zafral a la Dirección Nacional de Bomberos, durante el período estival, asesorándolos sobre los requisitos a cumplir. Evaluar los antecedentes, idoneidad y costumbres de los aspirantes a ingreso, estableciendo a tales efectos, un archivo con los antecedentes de los mismos.
K) En coordinación con el Departamento de Relaciones Públicas y Prensa realizarán las campañas de prevención de incendios forestales.