El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.
REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS Capítulo II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL SECRETARÍA GENERAL
Artículo 8
Sus cometidos son:
A) Recibir, tramitar, refrendar, archivar todos los asuntos que ingresan a la Secretaría General, externos e internos por medio de una entrada única que asignará un número de expediente a nivel nacional para su control administrativo.
B) Actuar como Nexo Administrativo en lo referente a la administración documental de la Dirección Nacional de Bomberos con la Subdirección Nacional de Bomberos, los Comandos Operativos, y todos los agentes externos e internos con vinculación administrativa, conforme a las directivas que establezca el Director Nacional de Bomberos.
C) Centralizar todos los asuntos y actos administrativos, que provengan de otras dependencias de la Dirección, estableciendo un archivo único.
D) Expedir testimonios auténticos de resoluciones y trámites.
E) Efectuar la clasificación, registro y distribución de toda la documentación que ingresa y sale de la administración.
F) Distribuir pedidos de informes internos.
G) Distribuir y publicar circulares, órdenes y directivas impartidas por los distintos Comandos Operativos, previa disposición del Director Nacional de Bomberos.