DETERMINACION DEL LISTADO DE BIENES NO AUTORIZADOS PARA SU COMERCIALIZACION POR LAS EMPRESAS HABILITADAS A OPERAR EN EL REGIMEN DE VENTA DE BIENES A TURISTAS EXTRANJEROS (REGIMEN DE FREE SHOP). DEROGACION DE LOS DECRETOS 367/995 Y 417/012




Promulgación: 19/09/2022
Publicación: 23/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus modificativas y concordantes, que establece el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Free Shop); la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común que aprueba el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante el Decreto N° 162/019, de 10 de junio de 2019 y el Decreto N° 127/003, de 2 de abril de 2003, en la redacción dada por el Decreto N° 10/021, de 11 de febrero de 2021;

   RESULTANDO: I) que la Resolución N° 64/18 del Grupo del Mercado Común (GMC) del MERCOSUR, armoniza y establece un régimen común para el funcionamiento de las Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre en todos los países del MERCOSUR en lo que respecta a las cantidades y los productos pasibles de ser comercializados, adoptando en su Anexo el mecanismo de lista negativa;

   II) que cada país cuenta con la posibilidad de ampliar dicho listado y/o establecer límites cuantitativos y/o montos mínimos del valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo a los intereses nacionales; con el fin de circunscribir el universo de productos habilitados para su comercialización en las Tiendas Libres de Frontera de su territorio, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del régimen y para resguardo de la competencia leal;

   III) que Brasil ha sancionado diversas normas que habilitan la instalación de tiendas libres de impuestos en las ciudades fronterizas, las que han comenzado a operar, generando asimetrías económicas importantes con el régimen nacional aplicable a las empresas instaladas en territorio nacional;

   IV) que, en virtud de ello, el Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021, en su artículo 1°, creó un grupo de trabajo para atender la temática de las tiendas libres de impuestos de frontera terrestre;

   V) que como resultado del trabajo realizado se ha llegado a la conclusión que para minimizar las inequidades con el régimen brasilero se debe adoptar el mecanismo de lista negativa para establecer los bienes que no se encuentran autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Régimen de Free Shop), en sustitución del mecanismo de lista positiva dispuesto en el artículo 21 del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995 y sus modificativas;

   VI) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas s/n de 27 de setiembre de 2021, se puso a Consulta Pública la lista negativa de productos sugerida, recibiendo los comentarios y observaciones sobre el listado de productos cuya comercialización a través de la Tiendas Libres de Impuestos de Frontera terrestre (Régimen de Free Shop) quedará prohibida;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario establecer el listado de los bienes no autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros en régimen de Free Shop;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese a partir de la vigencia del presente Decreto el listado de bienes no autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Régimen de Free Shop) previsto en el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus modificativas y concordantes.

1
Medios de transporte ni sus partes y repuestos; aceites y combustibles.
2
Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera (incluidos, entre otros, los productos del reino animal, reino vegetal y de almacén)
3
Animales Vivos y Plantas
4
Armas y municiones
5
Maquinaria agrícola/agropecuaria, industrial, comercial y/o de servicios
6
Electrodomésticos de gran porte
7
Materiales de construcción civil, incluidos, materiales eléctricos y sus partes, hidráulicos y sanitarios
8
Neumáticos
9
Tejidos e hilados y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas/ chancletas)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer por Resolución las posiciones arancelarias específicas de los bienes excluidos. Las modificaciones a la lista podrán tener como objeto el aumento o disminución de los bienes no autorizados, así como una mejor especificación de las características de los productos a los efectos de garantizar la calidad de los mismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 3

   Derógase el artículo 21 del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, el Decreto N° 417/012, de 26 de diciembre de 2012, y sus modificativos, así como toda otra disposición reglamentaria que se oponga al presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 4

   El presente Decreto entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2022.

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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