Derogada/o por: Decreto Nº 13/977 de 05/01/1977 artículo 2.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Laboratorios de
Análisis, proponiendo la modificación de las tarifas de análisis que
realiza.
Resultando:
I) Por decreto 429/973, del 14 de junio de 1973, se fijaron las tarifas para los análisis que realiza la mencionada repartición;
II) En la referida gestión, dicha Dirección expresa que la
modificación propuesta obedece al aumento experimentado en los distintos
rubros que integran los costos de los análisis;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma
favorable.
Considerando: de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos
obrados, no existe inconveniente alguno en proveer en la forma aconsejada
por la Dirección de Laboratorios de Análisis.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA: