APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE LABORATORIOS DE ANALISIS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. ANALISIS DE SEMILLAS Y PLAGUICIDAS




Promulgación: 15/04/1975
Publicación: 25/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 785
Derogada/o por: Decreto Nº 13/977 Derogada/o de 05/01/1977 artículo 2.
    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Laboratorios de
Análisis, proponiendo la modificación de las tarifas de análisis que
realiza.

    Resultando: 

I) Por decreto 429/973, del 14 de junio de 1973, se fijaron las tarifas para los análisis que realiza la mencionada repartición;

    II) En la referida gestión, dicha Dirección expresa que la
modificación propuesta obedece al aumento experimentado en los distintos
rubros que integran los costos de los análisis;

    III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma
favorable.

    Considerando: de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos
obrados, no existe inconveniente alguno en proveer en la forma aconsejada
por la Dirección de Laboratorios de Análisis.

    Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 302/975 de 15/04/1975 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 302/975 de 15/04/1975 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 302/975 de 15/04/1975 artículo 3.

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