Visto: el inciso 3º del artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de
noviembre de 1979.
Resultando: que las declaraciones de Interés Nacional deberán
establecer el plazo por el cual la integración de capital otorga el
beneficio de canalización del ahorro, el que no excederá en más de seis
meses la fecha en que el proyecto provea el aporte de capital propio para
financiarlo así como el monto máximo de capital necesario para tal
financiación.
Considerando: I) Que por diversas razones la inversión puede verse
diferida así como el consiguiente aporte previsto para financiar la
misma;
II) Que en la medida que existan razones justificadas que motivaron el
diferimiento se hace necesario prorrogar el plazo original para poder
efectivizar el beneficio de canalización del ahorro;
III) Que asimismo por diversas circunstancias las aportaciones de
capital previstas originalmente pueden resultar insuficientes y hacer
necesario nuevas aportaciones;
IV) Que en tales casos puede hacerse necesario prorrogar el plazo e
incluso variar el monto que pueda acogerse al beneficio de canalización
del ahorro;
V) Que la promoción -que desde el punto del Estado, significa
sacrificio fiscal de las exoneraciones que se otorguen- puede aplicarse
tanto a las actividades industriales nuevas como ya iniciadas y
únicamente deberá verificarse que unas u otras sean convenientes al
interés nacional.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 663/979 de 19/11/1979
artículo 64 inciso 3º).