(Información complementaria). Posteriormente, la misma autoridad
comunicará:
14.1. Medidas complementarias que se dispongan en el curso del
procedimiento sumarial, tales como prórrogas, ampliaciones o revisiones,
solicitud de dictámenes a la Fiscalía de Gobierno y a la Comisión Nacional
del Servicio Civil y solicitud de venia constitucional para la
destitución.
14.2. Cese de la suspensión preventiva del sumariado.
14.3. Situación del procedimiento cada 6 (seis) meses, contados a partir
de la última comunicación remitida al Registro.
14.4. Conclusión del procedimiento sumarial, precisando las medidas
adoptadas.
14.5. Actos administrativos que, de oficio o a instancia de parte,
cualquiera sea su forma o su naturaleza jurídica, modifiquen aquél por el
cual se dispusieron sanciones.
14.6. Los fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que anulen
actos administrativos dictados en el transcurso o a consecuencia del
sumario.(*)
(*)Notas:
Numeral 14.1) redacción dada por: Decreto Nº 287/998 de 19/10/1998
artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:15.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 302/994 de 28/06/1994 artículo 14.