CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 25
(Potestades Complementarias). Facúltase a la Oficina Nacional del
Servicio Civil a dictar normas reglamentarias, elaborar manuales,
instructivos, formularios y adoptar todas las medidas que estime
necesarias o convenientes, a los efectos de la organización y
funcionamiento del Registro Nacional de Funcionarios Públicos.