CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 27
(Asistencia). La Oficina Nacional del Servicio Civil, proporcionará:
27.1. Programas de computación que permitan uniformizar el envío de los
datos, para actualizar los registros.
27.2. Adiestramiento al personal que cada organismo designe y que posea la
formación básica indispensable.
27.3. Asistencia técnica que se requiera para organizar la captura de los
datos en el organismo emisor.