(Alcance). A los efectos de este decreto se consideran funcionarios
públicos a las personas que:
3.1. Hayan sido designadas por autoridad competente.
3.2. Estén incorporadas al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder
Judicial, Intendencias Municipales, Juntas Departamentales y Locales,
Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Corte Electoral, Tribunal de
Cuentas o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
3.3. Cumplan una actividad permanente o temporaria, continua o
discontinua.
3.4. Presten la actividad en forma personal.
3.5. Reciban por ella una remuneración que sea atendida con cargo a rubros
presupuestales o extrapresupuestales.
No son funcionarios públicos los becarios y las personas vinculadas a
la Administración Pública mediante contratos de arrendamiento de obra.