CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 30
(Derogaciones). Deróganse los Decretos 9/970 de 2 de enero de 1970,
127/970 de 10 de marzo de 1970, 150/977 de 15 de marzo de 1977, 266/977 de
13 de mayo de 1977 y 413/977 de 25 de julio de 1977 y todas las
disposiciones que se opongan al presente decreto.