(Nexo). Los Poderes del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados, Tribunal de Cuentas, Corte
Electoral y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mantendrán un nexo
permanente con la Oficina Nacional del Servicio Civil, a cuyo efecto
designarán a un mínimo de 2 (dos) personas, por organismo o repartición,
cuyos nombres comunicarán a la mencionada Oficina Nacional en el término
de 30 (treinta) días desde la publicación del presente decreto, a los
efectos de que ésta disponga lo necesario a fin de capacitarlos
adecuadamente, en toda la materia referida al funcionamiento del Registro
Nacional de Funcionarios Públicos.