CAPITULO II - REGISTRO DE INGRESOS, MODIFICACIONES Y EGRESOS
Artículo 6
(Actos inscribibles). A los efectos de su inscripción, deberá remitirse
al Registro, la información referida a:
6.1. El nombramiento que determine el ingreso o la reincorporación.
6.2. La modificación de su situación funcional.
6.3. Su traslado a otra localidad o unidad ejecutora o su incorporación a
otro organismo.
6.4. La extinción de la relación funcional.