TITULO II - CONCURSO CAPITULO I - CONCURSO DE MERITOS Y ANTECEDENTES
Artículo 13
A los efectos de asegurar la pertinente incidencia en los respectivos
factores conforme con el artículo 11 de este Decreto, se observará el
siguiente procedimiento:
a) las puntuaciones por mérito y antigüedad computable se agruparán en
orden decreciente dentro de cada escalafón, por serie. (*)
b) a la puntuación máxima obtenida en mérito y antigüedad computable, se
le asignará un valor de 80 y 20 respectivamente. (*)
c) las puntuaciones restantes de cada escala se transformarán
proporcionalmente en función de los valores máximos de 80 y 20 a
que refiere el literal precedente.
La suma de los puntos resultantes determinará para cada caso la
puntuación total para el ascenso.
Cuando corresponda considerar la capacitación se aplicará un
procedimiento similar, variando las puntuaciones máximas de acuerdo
con los porcentajes establecidos en los artículos 8 y 10 de este
Decreto.
(*)Notas:
Literales a) y b) redacción dada por: Decreto Nº 416/008 de 27/08/2008
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:20.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 302/996 de 31/07/1996 artículo 13.