TITULO II - CONCURSO CAPITULO I - CONCURSO DE MERITOS Y ANTECEDENTES
Artículo 17
Las bases para el concurso de méritos y antecedentes, serán
establecidas por el Jerarca y deberán ser puestas en conocimiento de los
funcionarios con un mes de antelación a la realización del concurso.
El puntaje mínimo de aprobación del concurso será el 70% del total. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 9/009 de 08/01/2009 artículo 1.