TITULO III CAPITULO UNICO - ACTUACION DE LOS TRIBUNALES
Artículo 26
Las prelaciones para los ascensos serán establecidas por un Tribunal de
Promociones, integrado por los miembros del Tribunal de Evaluación del
desempeño de los funcionarios creado de acuerdo a la reglamentación del
artículo 26 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el que controlará
si los funcionarios cumplen con los requisitos legales y reglamentarios
para acceder a cada cargo, las puntuaciones y establecerá el orden de
precedencia para los cargos vacantes, de conformidad con lo establecido en
este Decreto.
En caso de que el Jerarca hubiese modificado el ámbito de competencia del
Tribunal de Evaluación, constituirá un único Tribunal de Promociones por
cada escalafón.