Cada Unidad Ejecutora establecerá con anterioridad al llamado a
concurso la descripción técnica de sus cargos, los requisitos necesarios
para el desempeño de los mismos y el sistema de calificación del factor
"capacitación" con anterioridad al llamado a concurso hasta tanto se
formule el sistema de clasificación de cargos a que refiere el artículo 4
de la Ley Nº 15.757 de 15 de julio de 1985.