Cuando el ascenso implique el desempeño del cargo en una localidad
distinta a aquella en la que presta funciones el postulante, obtenido el
ascenso, deberá necesariamente pasar a desempeñarse en la localidad
correspondiente por un plazo no inferior a los dos años.
Este plazo sólo podrá reducirse cuando en caso de ascenso y por aplicación
de lo dispuesto precedentemente, el funcionario deba cambiar de destino.
El Jerarca no podrá disponer el traslado del funcionario durante el
período establecido en el inciso anterior.