La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro de
funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, en los
casos de supresión de un servicio, de acuerdo a las condiciones
siguientes:
a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1999
percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución
mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en
carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia
Técnica.
b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de
diciembre de 1998 percibirán una suma equivalente a quince veces la
retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos
abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de
Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución
por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de
1999.