Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84
de 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la
autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
(diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas de la República.