APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 11/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 852
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84
de 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la
autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
(diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas de la República.
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