VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492 de 2 de junio de 1994, y las tasas de
devolución de tributos, fijadas en el Anexo I del Decreto Nº 230/007 de 29
de junio de 2007.
RESULTANDO: que el Ministerio de Economía y Finanzas, por Resolución
Ministerial, realizó la apertura del ítem arancelario 8712.00.10.00
(bicicletas).
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar los productos así
como las tasas, establecidas en el Anexo I del Decreto Nº 230/007, para
recoger las modificaciones resultantes de la referida apertura.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492 mencionada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones
registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
ITEM ARANCELARIO % DEV. S/FOB
8712.00.10.10 2.00
8712.00.10.90 2.00
RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI