Otórgase a OSE un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar,
directa o indirectamente, el costo de las inversiones mencionadas en el
artículo anterior. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que
determine la Dirección General Impositiva.