El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Por la venta en plaza de autopartes producidas localmente, con destino final a su exportación en vehículos terminados o semiterminados ensamblados en el país, conjuntos y subconjuntos, las empresas fabricantes de productos automotrices, podrán acceder al beneficio dispuesto por el Decreto N° 316/992. Dicho beneficio se aplicará sobre el valor de venta en plaza sin impuestos, de los bienes mencionados. Serán considerados autopartes aptas para ser incluidas en los beneficios dispuestos por el presente Decreto, las definidas como tales por el Decreto N° 316/992.